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lunes, 7 de mayo de 2012

los médicos, los maestros, los universitarios, todos están cansados con la burla, el engaño, las mentiras de Evo

Basta de mamadas Evo. Ya nadie te cree. Derogación o nada. Pretendes engañarnos otra vez?

sábado, 5 de mayo de 2012

una forma dictatorial de enfrentar las difiicultades será "el estado de sitio" lógica deducción de los observadores políticos en Bolivia

"se viene un estado de sitio", ya los opositores lo presagian. está en boca de muchos.


El Jefe de Bancada de Convergencia Nacional en la Cámara de Senadores, Roger Pinto, alertó ayer sobre la posible aplicación de un Estado de sitio por parte del Gobierno con la finalidad de sofocar los conflictos sociales que ponen en vilo a la gestión del presidente Evo Morales. 
Pinto considera que ante la crisis política en el MAS y las desinteligencias en el equipo de colaboradores del Jefe de Estado para generarse conflictos como el caso del TIPNIS y del sector salud, al Ejecutivo no le queda otro camino que apostar por la represión, la persecución judicial y la limitación de las libertades en un Estado de derecho.

"Al Gobierno se le acaban los recursos… No vaya a ser que ahora opte por dictar un Estado de sitio lo que demostraría el autoritarismo, soberbia y prepotencia con la que administra el país, manifestó.

viernes, 4 de mayo de 2012

EVO RECULA. SIGUEN LAS 6 HORAS. HABRÁ CUMBRE. porqué cambió?


El presidente Evo Morales suspendió la noche de este viernes la aplicación del decreto supremo 1126 que repone la jornada laboral de ocho horas para los médicos y trabajadores en salud y convocó a una cumbre nacional por la revolución de la salud pública.

Morales, en una declaración de prensa en el Palacio de Gobierno, aseguró que decidió convocar a la primera cumbre nacional por la revolución de la salud pública, aunque no dio a conocer la fecha ni el lugar donde se podría realizar este encuentro con la participación de diferentes sectores sociales del país, trabajadores y representantes de las cajas, a quienes pidió alistar sus propuestas.

jueves, 3 de mayo de 2012

es que "los nacionalizadores" no ven la letra chica, las condiciones reales que protegen los acuerdos internacionales amparados por sendas leyes que no son fáciles de borrar, salvo que los gobiernos asuman todas las consecuencias



Letra chica en los contratosMauricio Aira


A propósito de la serie continuada de “nacionalizaciones” nos viene en mente la letra chica de los acuerdos internacionales donde por lo general existe una cláusula inevitable que dice más o menos: “en caso de conflicto en la ejecución del contrato precedente, ambas partes acuerdan acudir al arbitraje de la Cámara de Comercio de Nueva York, a cuyo veredicto se sujetarán estrictamente”. Queda totalmente claro entonces, que las decisiones del árbitro protegerán al litigante que esté con el Derecho de su lado. No se ha dado el caso de resultar perdidoso el infractor a la norma.

Si tenemos en cuenta que la secuela de acciones que adquieren diverso nombre confiscación, expropiación, nacionalización, estatización, etc., se realizan en nombre “del soberano interés de la Nación y para salvaguardar el sacrosanto derecho propietario de los ciudadanos”, tendremos que admitir que luego de la toma del bien, generalmente con el apoyo de las FFAA y en acciones muy publicitadas a los fines de obtener el apoyo popular, queda a los juristas dar lectura, tarea que debía preceder en realidad a la lectura del D.S. dar vuelta de hoja y detenerse en la letra chica.
Después de un texto abrumador o en medio del mismo aparecerán dos frases de mortal efecto para una de las partes contratantes y que en el lenguaje de la judicatura boliviana se traducen en: daño emergente y…lucro cesante.
Juristas y legistas tienen repasada la lección que aparece en todas las legislaciones sin excluir la nuestra y que se sepa ninguna disposición del Estado Pluri las abrogó o desconoció por lo que su vigencia es incuestionable. Toda confiscación estará sujeta al pago de una indemnización, más aún en el caso reciente de la Red Eléctrica REE, cuyas instalaciones están tomadas bajo bandera, por tanto sujeta a las disposiciones de la letra chica que advierte: Lucro cesante se refiere al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que la empresa dejará de percibir como resultado de la expropiación. Mas claramente, toma en cuenta la ganancia que la empresa, que cesa por el daño provocado, la súbita transferencia de su derecho propietario al Estado, obligándose, como lo ha reconocido el propio ministro, al pago del daño consecuente de la acción de confiscación.
Cualquier manual de abogado enseña que el daño emergente corresponde al valor o al precio de la empresa que está padeciendo el perjuicio, concluyendo que la indemnización será igual al precio del bien afectado. El ejempo de un taxista a quien otra persona le destruyó su taxi, es ilustrativo de manera simple del alcance jurídico de ambos conceptos. El daño emergente sería el valor del taxi, según modelo y estado de conservación, claro está, la indemnización consiste en la reposición del taxi al estado inmediatamente anterior a la destrucción.  Ahora el taxista, como resultado de la destrucción de su vehículo dejó de percibir ingresos, de suerte que al no tener ya su medio de trabajo, ha cesado en su ganancia, por lo que el destructor del taxi se obliga a cubrir esos ingresos que pueden ser generalmente superiores al ingreso  habitual, tomando en cuenta los daños colaterales.
Estamos entonces frente a un complejo problema, porque el mismo contrato prevé los procedimientos a los que las partes pueden apelar dentro de la limitada jurisdicción marcada por los estatutos de la Cámara de Comercio de la ciudad de Nueva York, y que son: el embargo de los bienes del ente perdedor, y la obligación de cubrir además con gastos judiciales y otros emergentes de la Ejecución de la Sentencia.
No es por tanto, tan fácil confiscar un bien público, más todavía si como en el caso presente, se halla involucrado el Estado del Reino de España, propietario de un 20% del bien confiscado.
Lo verdaderamente lamentable es que los firmantes del DS confiscatorio no siempre asumen la responsabilidad civil por la cesación de sus funciones a la conclusión del proceso judicial. Serán otros funcionarios del Estado, aunque el dinero saldrá del Tesoro de la Nación.