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jueves, 11 de junio de 2009

Pablo Dermisaky docente universitario de larga data y prestigioso internacionalista analiza la Justicia Constitucional en el gobierno autoritario.

La Constitución Política del Estado (CPE) de Derecho contemporáneo tiene dos partes: una dogmática, que consagra los derechos y garantías fundamentales, y otra orgánica, que traza la organización del Estado y de los órganos de gobierno. Un elemento esencial, por tanto, de ese Estado, son los derechos fundamentales, cuya defensa se confía a la justicia constitucional, separada e independiente de la justicia ordinaria, que viene a ser –por ello mismo– inseparable del sistema democrático y del Estado constitucional.
No se concibe, pues, un Estado sin justicia constitucional en el que los derechos de las personas estén a merced de funcionarios arbitrarios o sometidos a la ‘justicia por sus propias manos’, como ocurría en las sociedades primitivas. Lamentablemente, eso es lo que ocurre actualmente en Bolivia desde que el Tribunal Constitucional (TC) fuera eliminado, hace dos años, por presiones y amenazas del oficialismo.
Aunque la sociedad ha quedado desamparada en lo que concierne al control de constitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de un gobierno autoritario, cabe esperar que los jueces apliquen la CPE con preferencia a aquéllos en los casos pertinentes, como lo manda el art. 410 de la CPE vigente. En cuanto a los derechos fundamentales, queda un resquicio en el art. 128 de la misma CPE que franquea la acción de amparo para proteger “los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, que puede plantearse “ante cualquier juez o tribunal competente”. La revisión del fallo, que el mismo artículo encomienda a un “Tribunal Constitucional plurinacional” inexistente –y dado que el TC creado por la CPE abrogada ha sido eliminado–, es materialmente imposible realizarla, por lo que el amparo debe concluir y ejecutarse en la primera fase, sin que ello signifique incumplimiento de la ley (sobre la revisión), que ha perdido su obligatoriedad por la imposibilidad material de su aplicación. “El imposible jurídico –dice Cabanellas– comprende tanto lo no factible materialmente como lo no permitido por razones de orden público (…) Existen, así, una imposibilidad de hecho o natural y la de derecho o legal”. Consecuentes con esta realidad son los siguientes principios jurídicos, tan elocuentes como irrecusables:
-La fuerza mayor es como la necesidad y exime hasta el cumplimiento de la ley.
-En lo imposible no hay más ni menos.
-Al que se le concede una cosa, se le conceden los medios necesarios para realizarla.
Si la sentencia de amparo es desestimatoria, o siendo estimatoria no la ejecutan las autoridades competentes, el interesado puede recurrir ante la justicia constitucional internacional que ejercen en el ámbito americano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creadas por el Pacto de San José (Costa Rica), de acuerdo con sus arts. 44, 46 a 51 y 66 a 69.
Cabe aclarar que, en esta materia, el Derecho Internacional se sobrepone al Derecho interno, como lo reconoce la CPE de Bolivia en su art. 410, que coloca los tratados internacionales por encima de “las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto”. Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ejecuta directamente, sin necesidad de una norma interna que lo autorice, porque se incorpora en el Derecho de los Estados, como lo prescriben los arts. 1, 2 y 25.1 del Pacto de San José, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1430 del 11 de febrero de 1993.