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domingo, 5 de agosto de 2012

reiteramos el título original del texto de Carlos Mesa en el Dia de la Patria LARGA VIDA A LA REPÚBLICA!


“La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
No es un artículo de la Constitución de 1967, es el Artículo 11 de la Constitución de 2009. Siguiendo la lógica de las actuales autoridades de Gobierno, la Carta Magna hace una autoidentificación y esta es que Bolivia se autoidentifica como República, contradiciendo su Preámbulo en el que deja “en el pasado el Estado colonial, republicano…”. No, en la práctica reivindica el Estado republicano fundado en 1825. Si alguna continuidad inequívoca hay en todos los textos constitucionales desde el redactado por nuestro primer Presidente, Simón Bolívar en 1826 hasta el de 2009, es el del carácter republicano del Estado.
Las ideas definidas con claridad meridiana en el citado Artículo 11 se refuerzan en el 12 de la CPE, que define la forma de organización y estructura de su poder público y fortalece el sentido de la existencia de órganos distintos, fundamentada en la “independencia, separación, coordinación y cooperación”. El artículo remata así: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
No sólo se hace esta afirmación de republicanismo en 16 constituciones y cinco reformas constitucionales, sino que se establece como el principio organizativo motor con el que nació Bolivia. Pero hay un extraordinario antecedente a esas constituciones. El 13 de agosto de 1825, una semana después de la creación del país, la Asamblea Fundadora aprobó una ley de tres artículos. El primero decía: “El Estado del Alto Perú se declara en su forma de gobierno, representativo republicano”. El tercero rezaba: “Él se expedirá por los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judiciaro, separados y divididos entre sí”.
En 187 años el país ha mantenido este principio esencial de la gran revolución que representó el republicanismo como respuesta al despotismo monárquico y, sobre todo, como el mejor moderador del poder concentrado en una sola persona que tan terribles consecuencias ha dejado en la historia de la humanidad.
La Constitución de 2009 aporta, sin embargo, una nueva visión que era necesaria, la inclusión explícita y el reconocimiento de las denominadas naciones indígena originario campesinas, incorporando la idea de la plurinacionalidad, que, como se ha demostrado, se cuida mucho y con buen sentido de no eliminar o sustituir la forma republicana de gobierno. Por eso hay que tomar con beneficio de inventario la retórica de “año cero” que pretende que la República ha terminado y que en 2006 comenzó la nueva era del “Estado Plurinacional”. Afortunadamente la trampa del lenguaje de todos los días queda develada en el mencionado Artículo 11 de la CPE.
La Res Pública, La Cosa Pública, lo Público en suma, como idea esencial heredada de nuestro pasado latino, se suma a dos conceptos sin los que sería imposible entender su fuerza: El imperio de la ley y la igualdad ante la ley son caminos preciosos para defender la libertad individual y colectiva, y los derechos fundamentales de la persona. La suma de su filosofía y su forma de ejercerla. Definen su razón última de ser, la voluntad y la soberanía del pueblo.
Lo positivo es que el reconocimiento de ese logro universal de incalculable valor político, jurídico y ético se preserva intocado, incluyendo la creación de un nuevo poder u órgano, el Electoral, que no hace otra cosa que retomar la propuesta bolivariana de 1826.
Lo negativo es que en los hechos el Gobierno del presidente Morales concentra la totalidad de los poderes en su mano. En su primer periodo (2006-2010) lo hizo de facto con el Poder Judicial y en el actual, lo hace a partir de una legalidad adaptada a la circunstancia. La retroactividad de la ley en temas de corrupción vulnera un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se apoya en la inconstitucionalidad de los artículos de “suspensión temporal” de autoridades regionales y locales elegidas por voto popular, por decisión de un fiscal de materia para judicializar la política. Finalmente, forzó la legitimación de una elección popular de los miembros del Órgano Judicial, cuyo resultado fue un abrumador rechazo a la forma y al fondo de ese proceso, con más del 60 por ciento de votos blancos y nulos.
A pesar de estas graves pero circunstanciales vulneraciones del estado de derecho, debemos felicitarnos de que los valores republicanos hayan permanecidos intocados en la Constitución. La historia larga de Bolivia sigue emparentada a una de las creaciones humanas más importante de la Política con Mayúsculas.

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