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domingo, 27 de enero de 2008

El secreto de las fuentes periodísticas

Publicado por el diario PINION de Cochabamba, Bolivia

Mauricio Aira

La Federación de la Prensa de SC ha denunciado que “la propuesta del presidente Morales constituye un acto de violación a la Ley de Imprenta, porque al levantar la confidencialidad o el secreto de las fuentes se atenta contra la libertad de prensa, el derecho a la información y a la fiscalización”. Los periodistas rechazan la propuesta que está en contradicción con la CPE. A favor de su declaración citan los art. 8 y 9 de la Ley de Imprenta sobre el secreto de las fuentes y el delito de infidencia al revelar las mismas. Con esto la administración se acaba de abrir un nuevo frente.
Abundante doctrina existe sobre la materia porque en todas partes el secreto de las fuentes periodísticas es una garantía, sin la cual ninguna persona que disponga de información oficial se atrevería a ponerla en manos de un periodista, se trata de un derecho cuyo único titular es el periodista, que no necesariamente requiere de una relación de intimidad con el denunciante. Si se revelara cometiendo infidencia, se estaría perforando el flujo de información destinado a ser divulgado cuando sea oportuno. Si se revela la fuente se enfría el proceso, termina la investigación, la búsqueda y la difusión.
No en vano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos propios” y la Corte de DD.HH. añadió que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” quizá por ello en los EEUU que construyó su democracia desde la libertad de expresión, todavía es posible desde los medios investigar actividades gubernamentales. Alguno ha sostenido que no hay posibilidad de hablar de la construcción de un mundo libre sin asegurar la libertad en el acceso a la información, que se considera la vigencia del secreto profesional periodístico como una institución fundamental.
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de la libertad de expresión del pensamiento que incluye la de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. El ejercicio del periodismo requiere que una persona se involucre en actividades que están comprendidas en la libertad de expresión garantizada por la CPE. Amparado por tal principio es tratado por el Derecho como transmisor de noticias veraces por lo que no puede tergiversarse su rol jurídico social de modo de confundirlo con un delator, denunciante o simple ciudadano, así bien puede negarse a revelar la identidad de la fuente o de quién le proveyó los datos publicados. De modo que si es citado como testigo para revelar la fuente de información ante un jurado tiene el derecho de negarse a hacerlo. Si revela su fuente tendrá un problema moral y responsabilidad civil.
La autoridad pública debe respetar ese derecho eximiéndose de requerir al periodista cualquier aporte que conduzca a descubrir la información por sensible que sea para su administración. El que viola el secreto es quién lo revela no el periodista al que le es revelado, aún cuando la fuente sea clandestina. La democracia debe ser transparente y aplicable a los medios de comunicación y a sus formas de trabajo, sin confundir con la difusión de noticias que afecten a la intimidad o el honor de las personas.
El periodista tiene el deber moral y ético de proteger el anonimato de la persona que le proporciona la información en el entendido de que será confidencial en cuanto a la fuente. Si continúa recibiendo otros detalles, tendrá la confianza para seguir adelante, recordando que la prensa contribuye al bienestar público y rinde un servicio importante al ofrecer tal noticia, que de otro modo (revelando la fuente) no podría conocerse. Defender la confidencia constituye un elemento esencial en el proceso, que la autoridad puede obtener lo mismo sin presionar al periodista a cambio de traicionar la confianza que le depositaron. En EEUU se vivió en 2003 el caso de Judith Miller periodista del New York Thimes que fue encarcelada por rehusarse a dar testimonio ante los tribunales acerca de haber escrito que Valeria Plame había sido descubierta como agente de la CIA por dos funcionarios del presidente Bush, Karl Rove y Scooter Lobby quienes aún hoy confrontan un proceso de infidencia ante el fiscal Patrick Fitzgerald. El caso vinculado al intento de involucrar a Nigeria contra Irak, tuvo amplísima difusión con el ingrediente de la defensa de la fuente secreta de una periodista. La Iglesia Católica tiene una rica tradición de resguardar el sigilo confesional, que le ha significado muchos mártires a lo largo de los siglos. (Se puede decir el pecado, jamás el pecador).
No podrá prosperar el intento presidencial porque un funcionario público no tiene inmunidad sino que como “servidor público” está expuesto a la crítica, a la censura y al escrutinio de la comunidad, sin excepción de ser objeto de sospecha por casos de corrupción, enriquecimiento ilícito o abuso de autoridad, frente al poder público existe la libertad de expresión para informar al ciudadano merced a los determinados privilegios de que goza el periodista auxiliado por la confidencialidad de sus fuentes.