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sábado, 26 de julio de 2008

Ministra de la Injusticia debería llamarse la cocalera que ejerze tales funciones por su incapacidad de cumplir la Ley

El artículo del editor que reproducimos ahora fue publicado en los diarios nacionales en junio del 2003, ocho meses después, vale decir en febrero del 2004 fué sancionada la "Ley de Resarcimiento a las Víctimas de la Violencia Política" y remitida al Ejecutivo fue promulgada la norma en 22 artículos, como vamos a referir en el siguiente artículo. Al acceder al poder el MAS que se autoproclama defensor de los pobres, gobierno de los más débiles, servidor de las causas justas, y un largo demagógico etc., las organizaciones de las víctimas esperaron que se haría por fin justicia y el resarcimiento podría ser una realidad. Se han sucedido dos ministras a cual más incapaz e ignorante de sus deberes, porque en lugar de hacer cumplir la Ley en acto de verdadera justicia, le da largas, engaña a las organizaciones y está sucediendo la sucesiva desaparición (por muerte) de un buen número de las tres mil víctimas enlistadas en un trámite interminable ante la comisión pertinente, la verdad es que trámite inútil y costoso que hasta ahora no ha conducido a nada...a nada...y ésto con un gobierno que merced al abuso de los medios de propaganda de que dispone no cesa un minuto de proclamarse al servicio de los más necesitados, qué hipocresía y qué mentira! No pueden decir que cumplieron, que están ejecutando la Ley, simplemente han hecho escarnio y se olvidaron de sus deberes, pese al insistente reclamo de las organizaciones que están perdiendo ya la esperanza de ver cumplido el mandato legal...(Aquí va el primer artículo recordatorio)

Resarcimiento a los exiliados políticos
Mauricio Aira

En las décadas de los 60, 70 y 80 América Latina fué sacudida por una sucesión de golpes de Estado para tumbar gobiernos institucionales y sustituírlos por administraciones militares, inspiradas en la famosa Doctrina de Seguridad Nacional, o sea la eliminación, neutralización y extirpación del enemigo interno. El primer golpe fué en Bolivia Bánzer derrocó a Torres Gonzáles, cientos de estudiantes, sindicalistas, dirigentes políticos fueron exiliados a Chile gobernado entonces por Salvador Allende quién fué derrotado por Pinochet. Muchos de los bolivianos que no podían regresar a la Patria obtuvieron asilo en Argentina, que a su vez golpeó a Isabel Perón y entregó el poder a Videla.

Los países de asilo estaban bajo dictaduras, la dirigencia política que había sido echada de un país tras otro no tuvo otro remedio que acogerse al asilo que la Internacional Socialista brindaba en Europa especialmente Holanda, Bélgica, Alemania, Suecia, Dinamarca en menor escala. Miles de perseguidos de nuestros países fueron a dar a Escandinavia, más concretamente Chile llegó a tener según estadísticas generalmente aceptadas cerca de cien mil refugiados, Argentina, Paraguay, Uruguay y Bolivia tuvieron en algún momento entre tres y seis mil refugiados. Según la Convención de Ginebra para los refugiados se puso en vigencia el derecho de reunificación familiar, lo que significó que podían acogerse al beneficio los parientes más próximos padres, hijos, hermanos lo cual duplicó fácilmente el número de personas a quienes Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia habían concedido el amparo.

Vencidas las dictaduras y con el retorno de la Democracia se dictó la amnistía que permitió el retorno de tantos miles de sus víctimas. Algunos países como Argentina, Chile, Uruguay pudieron devolver sus derechos a los ciudadanos arrancados por la fuerza de su patria. Se organizaron programas sociales para los “retornados” y algunas organizaciones como la Cruz Roja, la Iglesia Católica, Amnistía Internacional pudieron devolver a los recien llegados sus antiguos derechos, el derecho al trabajo permanente, el derecho a la vivienda, la educación y la salud. Es más, imitando el ejemplo de los países europeos de la post guerra les pagaron un resarcimiento económico bajo reglas especiales. Fondos de ayuda social y recursos de los movimientos populares de la solidaridad internacional fueron utilizados para pagar una indemnización racional, en un acto de justicia que nadie objetó.

Ahora bien. No obstante que en Bolivia se dictó la Amnistía Política en 1983 como resultado de la reposición del Gobierno del Dr. Siles Suazo merced a un vigoroso e incontenible movimiento social, y en consecuencia, al menos en teoría podían retornar al país todos los exiliados y las víctimas del Golpe de Estado (17 de julio 1980) que había depuesto al Gobierno legítimo, nunca que sepamos, se llegó a legislar sobre las medidas prácticas de resarcimiento del dano emergente causado a cientos, si acaso no a miles de familias que se aposentaron en Europa, Perú, Venezuela que les brindaron posada.

Los tribunales internacionales han empezado a patrocinar causas de ciudadanos que exigen de sus respectivos gobiernos una justa indemnización. En Bolivia, durante el próximo pasado gobierno de Jorge Quiroga se dió el primer caso de una familia que obtuvo de los tribunales el fallo favorable de obtener un resarcimiento por el fallecimiento de uno de sus miembros. Otro caso conocido es la indemnización que recibió la familia del General Torres, asesinado en Buenos Aires durante la dictadura.

Ahora bien. Con gran acierto los diputados de la Legislación anterior obtuvieron el beneplácito de sus colegas y la aprobación de la Ley de Indemnización a las Victimas de la Violencia Política bajo las mismas premisas del proceso descrito aquí a grandes riesgos.

Lo que desconocemos es el reglamento para ejecutara tal indemnización. Las dificultades son muchas y la tarea compleja, sin embargo, al menos en cuanto a la designación de los beneficiarios no hay donde perderse, pués tanto Naciones Unidas, por medio del Alto Comisionado para los Refugiados que tramitaron el exilio ante los gobiernos otorgantes, y la Cruz Roja Internacional que realizó los traslados poséen las auténticas listas de las víctimas de la persecusión. Existe una tendencia y es inflar las listas elevando el número de posibles beneficiarios a cantidades inalcanzables por lo que todo el andamiaje del beneficio aquí tratado amenaza colapsar ante la carencia de suficientes recursos.

Con todo, y tomando en cuenta los antecedentes de Uruguay y Chile, no se trata tan solo de disponer de liquidez económica para su ejecución se trata de incorporar legislación social para una cobertura mínima de servicios de salud, vivienda, asistencia indispensable y de conformar una comisión de legisladores, instituciones y del Gobierno para llevar adelante la justa y tan necesaria labor de resarcir a los exiliados políticos del despojo que sufrieron.