Vistas de página en total

miércoles, 29 de octubre de 2008

el mundo entero tiene puestos los ojos en bolivia existe o no existe un estado de derecho?


Más sobre el hábeas corpus
Mauricio Aira

El gobierno actual se niega acatar el hábeas corpus dictado en favor de Leopoldo Fernández prefecto actual democráticamente electo del departamento del Beni. El fallo permitiría que el caso se sustente ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema teniendo como acusador al Fiscal General. Resulta útil refrescar nuestros conocimientos sobre ésta institución incorporada en casi todas las legislaciones del mundo. En la vigente CPE figura en el artítulo 18, permitiendo que toda persona que se creyere estar perseguida, detenida, procesada podrá recurrir por sí mismo, o por cualquier otra persona a su nombre que tuviera un poder notariado o sin él ante la Corte Superior o ante cualquier juzgado de partido a su elección en demanda de que se guarden las formalidades legales.

El sentido del vocablo en latín “tú tienes derecho a conservar tu integridad física, nadie te la puede robar, ni nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de movimiento”, es jurídicamente el derecho de todo detenido que se considera ilegalmente privado de su libertad física, a solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos legales para la privación de libertad física del detenido. La expresión viene del ordenamiento jurídico “tú tienes el cuerpo”, para indicar que el individuo debe recobrar la posesión física de sí mismo.

Como institución plena del Derecho tiene una tradición que se remonta al 1.215 como recurso de manifestación de personas ante supuestos de detenciones ilegales, los penalistas lo encuentran en la Carta Magna de Roma y en los fueros de Aragón (1419) y Vizcaya (1612) concebida como una forma de evitar agravios e injusticias de los feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior. Hoy en día es la principal institución en el mundo destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales y así lo reconocen los tratados internacionales de Derechos Humanos que ha suscrito también Bolivia como Estado de Derecho. La acción judicial de amparo se interpone ante el juez para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación como detenido según los cargos que pesen sobre él.

La presunción de inocencia es un derecho constitucional que consagra un principio básico en un régimen de libertades: cualquiera es inocente hasta que no se demuestre y se pruebe su culpabilidad. El hábeas corpus es un recurso legal que sirve para defender a alguién de la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y la incomunicación. Es un procedimiento breve y sencillo y que puede ser solicitado por cualquier persona sin necesidad de un abogado. En el caso nuestro la autoridad judicial señala de inmediato día y hora de la audiencia pública, disponiendo que el autor sea conducido a su presencia. La citación puede ser personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, exactamente como ha procedido la corte chuquisaqueña a los demandados. La orden del Juez, en éste caso de la sala penal de una Corte Departamental debe ser obedecida sin excusas, triquiñuelas o chicanerías en el lenguaje popular, tanto por la autoridad demandada cuanto por los encargados de las cárceles y lugares de detención, sin que éstos puedan alegar orden superior alguna para desobedecerla. La audiencia no puede ser suspendida en ningún caso y el fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión será elevada en revisión al Tribunal Constitucional.

La pretensión del hábeas corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detención ilegal como el caso que nos ocupa y que tiene pendiente a la justicia no sólo nacional sino internacional. Se ha previsto en todas las legislaturas que la institución puede utilizarse incluso durante los estados de excepción como el que rige en Pando, un estado de sitio muy controvertido y rechazado inclusive por el propio jefe militar que accidentalmente ejerze la prefectura. Ante la presentación del recurso el juez está obligado a aperturar una investigación ordenando a la policía que presente un informe sobre los motivos de la detención.

El procedimiento es un proceso judicial rápido y sencillo, que asiste al ciudadano como legítimo derecho de comparecer ante el juez para, una vez expuestas sus razones se pronuncie sobre su detención o libertad, siendo la duración máxima de 24 horas y que se inicia como lo tenemos anotado con la solicitud del detenido, su esposa o hijas o sus representantes legales, el ministerio fiscal, el defensor del pueblo o un juez instructor.

Nuestra legislación dictamina, art. 179 del Código Penal y subsiguientes, que la resistencia a la taxativa orden judicial será penada con reclusión de dos a seis años. Cabe anotar que en la historia del hábeas corpus en Bolivia, cuando ha sido declarada procedente, ningún presidente se ha opuesto o actuado en contrario de lo dispuesto por el Poder Judicial, claro está nunca antes de ahora, cuando la abierta oposición de los demandados ha planteado el conflicto de poderes, cuyo desenlace nadie puede prevéer.