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miércoles, 13 de enero de 2016

bajo el lema de "metéle nomás" Evo interpone ante el Supremo Electoral para derogar la norma constitucional que ordena, no utilizar el pretexto de la inauguración de obras, para continuar realizando propaganda electoral15 dias antes del evento. lo que querría decir que el 5 de febrero, deben cesar las trasmisiones por los medios del Estado, en que aparece el Jefe del Estado inaugurando obras y otros.

El pasado domingo destacamos la actitud presidencial de presentar disculpas por sus despectivos comentarios sobre los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) luego de conocer una carta que estos le enviaron recordando las normas que rigen en materia electoral, especialmente las relativas al comportamiento de las autoridades estatales.
Lamentablemente poco duró ese sentimiento y nuevamente los primeros mandatarios han arremetido en contra de los vocales electorales por su actitud de respetar y hacer respetar la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes, como juraron al ser posesionados... como lo hacen todos los funcionarios estatales.
La CPE dispone que el TSE sea el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales  y proclamar sus resultados, y entre sus obligaciones está la de hacer que se aplique aquello de que las diferentes opiniones deben expresarse “en igualdad de condiciones”. Lamentablemente, en anteriores  actos electorales, recurriendo a un medio indirecto o disimulado de hacer propaganda, autoridades del régimen, nacionales, regionales y locales, procedieron a presentar obras de impacto para convencer a los ciudadanos cuán importante es que se los mantenga en el ejercicio del poder.
Con ese antecedente y el uso abusivo de los medios estatales,  el TSE ha recordado la prohibición de que se cubran los actos de entrega o inauguración de obras 15 días previos al acto de referendo, actuación que ha motivado no sólo el ataque que se comenta, sino que se ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional un recurso para derogar esa norma por ser presuntamente violatoria de su derecho a la  libre expresión. La CPE es clara al respecto, y no existe posibilidad alguna de colegir, interpretar ni deducir nada contrario a ella en la norma electoral, salvo, obviamente, que los magistrados se allanen a ese petitorio.

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